Articulo 46 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 46. Formadores.
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1. Los formadores que desarrollen actuaciones de formación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia profesional de al menos 2 años en la atención de personas dependientes y de sus cuidadores en el domicilio, en alguno de los siguientes servicios: Centros de Acción Social, servicio de ayuda a domicilio, centros de día, atención residencial, atención primaria de salud, asistencia psiquiátrica, o programas de intervención o educación familiar.
b) Disponer de titulación académica equivalente a diplomatura universitaria o grado.
c) Tener experiencia en actividades docentes o formación en capacitación pedagógica.
2. En la designación de formadores se tendrá en cuenta si la experiencia se ha adquirido en centros o servicios de personas mayores o en centros o servicios de personas con discapacidad.
