Articulo 46 Presupuestos 2004 Madrid
Artículo 46. Planificación educativa.
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Los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros públicos de educación preescolar y enseñanza escolar que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y su normativa de desarrollo, sin que les resulte de aplicación a los citados convenios la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
