Articulo 46 Presupuestos 2007 Cataluña

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Artículo 46. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

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1. La partida GO 03 D/460.1101/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad financia:

  1. La participación de libre disposición, con un importe de 86.668.156,00 euros.

  2. La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.000.000,00 de euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 86.668.156,00 euros, se distribuye del siguiente modo:

  1. Al municipio de Barcelona, 4.800.000,00 euros.

  2. Al resto de municipios de Cataluña, 81.868.156,00 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

    • Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

    • P = 23.800 + (H1 x 24,99) + (H2 x 11,31) + (H3 x 8,56) + (H4 x 5,60) + (H5 x 4,00)

      En la cual:

      P = participación del municipio

      H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000

      H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000

      H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000

      H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000

      H5 = número de habitantes por encima de 50.000

    • Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.450.000,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.725.000,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.725.000,00 euros.

    • Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.190.591,55 euros, de los cuales 7.143,55 euros son para cada capital y 904.849,55 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

    • Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.440.104,97 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2005.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.000.000,00 de euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.

5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos la pueden destinar, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen.

6. Los ayuntamientos deben justificar el destino de estas transferencias, mediante un certificado del interventor que debe entregarse a la Dirección General de Administración Local. Dicho certificado debe determinar las actuaciones concretas, el importe y los entes supramunicipales, si procede, a los que el ayuntamiento ha destinado esta participación. Los ayuntamientos deben acreditar su participación en los entes supramunicipales beneficiarios cuando corresponda.