Articulo 46 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
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Con efectos de 1 de enero del año 2008, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, experimentarán un crecimiento del 2 % respecto a las establecidas en el ejercicio de 2007, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.3 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo base, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
Se incluirán también en las pagas extraordinarias el porcentaje del complemento específico que corresponda percibir en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 y en el artículo 45.3 de la presente Ley.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio de 2007, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 % previsto en la misma.
