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Articulo 46 Presupuestos 2010 Extremadura

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Artículo 46. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

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El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2010 se destinará en su totalidad por las entidades locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales, de acuerdo con el artículo siguiente.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos.

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 10.160 euros para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor, la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones de los apartados a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan. Dos. El pago del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dividida en cuatro pagos iguales y dentro de cada trimestre natural.