Articulo 46 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 46º.-Subvenciones nominativas
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Uno.-Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas en las que la dotación presupuestaria y el beneficiario individualizado por el nombre o razón social aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la comunidad autónoma.
Dos.-No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.
Tres.-Los convenios en los que se establezca la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, se puedan librar. Estos convenios solo necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, prevean un anticipo superior a los permitidos en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
