Articulo 46 Presupuestos 2010 Junta
Artículo 46. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades.
a) Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b). b) Las entidades públicas referidas en el artículo 1.c) cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. c) Las entidades públicas y empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d). d) La Universidad de Castilla-La Mancha.
e) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, en los primeros 15 días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
b) El detalle de las operaciones financieras activas.
3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.
