Articulo 46 Presupuestos 2011 Murcia

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Artículo 46.- Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la parte proporcional a la financiación autonómica de las bajas producidas en las contrataciones de obras municipales subvencionadas con fondos regionales quedará a disposición el Ayuntamiento correspondiente, minorando la aportación municipal a la obra subvencionada.

Para el caso de que con la baja generada la subvención supere el 100% del valor de la actuación financiada, dicha cantidad podrá ser destinada a financiar la aportación municipal de cualesquiera otras inversiones de la Entidad Local, debiendo justificar su destino de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las correspondientes ayudas.