Articulo 46 Presupuestos 2012 Cataluña

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Artículo 46. Canon del agua

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1. Durante el año 2012, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto

Importe Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,4469 euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,5056 euros/m3

Industrial general

0,1498 euros/m3

Industrial específica

0,5873 euros/m3

Materias en suspensión

0,4537 euros/kg

Materias oxidables

0,9076 euros/kg

Sales solubles

7,2617 euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

10,7650 euros/Kequitox

Nitrógeno

0,6891 euros/kg

Fósforo

1,3783 euros/kg

2. Durante el año 2012, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,03000

Engorde de codornices

0,00540

Engorde de pollos

0,03000

Engorde de pavos

0,05830

Engorde de perdices

0,01220

Avicultura de puesta

0,06530

Pollitos de recría

0,01220

Cría de vacuno

1,00940

Engorde de terneros

2,88090

Vacas en lactación

6,72510

Vacuno de leche

9,60720

Terneras de reposición

4,80700

Cabrío de reproducción

0,94520

Cabrío de reposición

0,47180

Cabrío de sacrificio

0,31830

Producción de conejos

0,56690

Ganado equino

8,39660

Ovino de engorde

0,39550

Ovejas de reproducción

1,18720

Ovejas de reposición

0,59030

Porcino de engorde

1,10450

Producción porcina

2,30300

Porcino de transición

0,50710

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2012, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe Unidad

Ordinario

0,00055 euros/kWh

Especial

0,00036 euros/kWh