Articulo 46 Presupuestos 2012 Galicia
Artículo 46. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que se celebren durante el año 2012 por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico no podrán referenciarse por encima de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia. Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya celebrados no podrán experimentar un incremento superior al del IPC gallego del anterior ejercicio.
Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o por alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.
