Articulo 46 Presupuestos 2013 Murcia

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Artículo 46.- Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

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Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan de Cooperación a las obras y servicios municipales, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del consejero competente por razón de la materia.

Para el caso de que con la baja generada la subvención concedida supere el coste total de la actuación financiada, dicha cantidad podrá ser destinada a financiar cualesquiera otras inversiones de la entidad local, siempre y cuando así lo establezca la normativa reguladora de la correspondiente ayuda, debiendo justificar su destino conforme a lo que disponga la misma.