Articulo 46 Presupuestos 2016 La Mancha
Artículo 46. Oferta de empleo público.
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1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 34.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena y décima.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I Gastos de personal de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento en aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se determinen, con carácter básico, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre.
En los sectores y áreas no recogidos en el párrafo anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en el apartado Uno.4 del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.
4. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, podrá acumularse en otro u otros de esos sectores, o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
