Articulo 46 Presupuestos 2016 Murcia

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Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

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En el supuesto de que la aprobación del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal incluyera un plan complementario, la consejera de Presidencia fijará, siguiendo el mismo criterio con el que se asignan las cantidades a cada municipio del plan, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, nuevas obras para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación del plan.