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Articulo 46 Presupuestos 2017 C. Valenciana

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Artículo 46. De la Deuda pública

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1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en más de 736.725.290 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

c) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

d) Por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado y los previstos en el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y/o en la normativa de desarrollo del mismo.

c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

d) En su caso, por el aumento de la deuda pública a corto plazo que se produzca en el ejercicio 2017 para atender necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus cobros y pagos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 47 de esta ley.

e) Por los importes de la disminución de los créditos comerciales computados por el Banco de España como deuda según el Protocolo de Déficit Excesivo.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 81.1.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, todo ello sin perjuicio del régimen excepcional de endeudamiento previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.