Articulo 46 Presupuestos 2017 Murcia
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»Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
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En el supuesto de que la aprobación del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal incluyera un plan complementario, el titular de la Consejería de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación del Plan.
