Articulo 46 Presupuestos 2018 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta norma en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.
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»Artículo 46. Otras normas.
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6. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entra la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.
Modificaciones
- Artículo modificado (46 (se deroga, salvo el apdo. 6)) por Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
(E de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
