Articulo 46 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un máximo de 136.349.981,68 euros, con la siguiente distribución:
a) 92.322.318,44 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.
b) 41.771.800,26 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.
c) 1.882.793,55 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
d) 373.069,43 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:
a) Arán y comarcas.
b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.
c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.
d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.
e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.
f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.
3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2022 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.
