Articulo 46 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 46. Administraciones comarcales.
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1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá a la persona titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.
3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.
4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Interior y Cultura, y de Hacienda y Administración Pública.
5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios.
6. El crédito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la sección 53 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales generales que, en el ámbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. Con cargo al Fondo Social Comarcal, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará, en la proporción que se indica en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, de organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, a través de convenios plurianuales, el personal del equipo básico. Además, con cargo al Fondo Social Comarcal se financia el servicio de atención de urgencias gestionado por comarcas. Con el resto del crédito que anualmente se consigna en concepto de Fondo Social Comarcal, las comarcas pueden justificar el refuerzo de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico y del personal de programas específicos de servicios sociales del Centro de Servicios Sociales. Podrán justificarse, además, los costes de prestación de los servicios sociales generales de su competencia que no se hayan acreditado con cargo a la Sección 26 para evitar duplicidad con la transferencia incondicionada del Gobierno de Aragón para financiar las funciones y servicios de su competencia.
7. La contratación de nuevo personal funcionario o laboral por las entidades locales competentes, titulares del Centro de Servicios Sociales (comarcas y municipios que forman parte de una comarca y constituyen área básica de servicios sociales), para dar cumplimiento a las ratios de personal del equipo básico y de programas específicos de servicios sociales contempladas en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, así como para la prestación de servicios sociales generales esencial tendrá en todo caso la consideración de urgente necesidad, así como de cobertura de plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales a efectos de la tasa de reposición.
Tendrán la naturaleza de esenciales las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón que expresamente se califican en el mismo como esenciales, al amparo del artículo 32.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
