Artículo 46 Presupuestos ...de Bizkaia

Artículo 46 Presupuestos Generales 2025 de Bizkaia

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Artículo 46. Información a suministrar por las Entidades Locales

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Las entidades locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:

a) Hasta el 31 de enero del año 2025, la deuda viva existente el 31 de diciembre de 2024 y carga financiera satisfecha, así como la carga financiera y las nuevas operaciones previstas para el ejercicio 2025.

b) Hasta el 30 de abril del año 2025, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2024.

c) El Presupuesto General para el año 2025 en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) Antes del 31 de octubre de 2025, la Cuenta General del año 2024.

e) Trimestralmente, hasta el 24 de enero, el 24 de abril, 24 de julio y 24 de octubre respectivamente, la ejecución del presupuesto 2025 de acuerdo con la normativa en vigor.

f) El coste efectivo de los servicios del año 2024 antes de 1 de noviembre de 2025.

g) Trimestralmente, hasta el 24 de enero, el 24 de abril, 24 de julio y 24 de octubre respectivamente, el periodo medio de pago a proveedores.

La Diputación Foral, previo requerimiento, retendrá a los ayuntamientos y mancomunidades el 20% de las entregas a cuenta de la participación en los tributos concertados o el mismo porcentaje de las subvenciones y transferencias tramitadas por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, respectivamente, en caso de que no remitan la información referida en el apartado b) anterior. Una vez recibida la misma se procederá al abono de la cantidad retenida. La suma de retenciones que se practiquen por no presentar la liquidación de diversos ejercicios no podrá exceder del 40% de la entrega a cuenta.