Artículo 46 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 46. Proyectos de gasto
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Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.
Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o variación de los existentes requerirán de asignación de un nuevo código por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la modificación oportuna por parte del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
