Artículo 46 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 46 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 46. Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los créditos aprobados por la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P «Dirección y Servicios Generales SERMAS», cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo establecido en el artículo 8.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2026, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:

a) Los créditos consignados en el concepto 153 «Productividad personal estatutario SERMAS», a excepción de los subconceptos 15300 «Productividad factor fijo personal estatutario» y 15301 «Productividad factor fijo otro personal estatutario interino y sustituto» que vincularán a nivel de capítulo.

b) El subconcepto 16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».

c) Los créditos incluidos en el artículo 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos».

4. Tal y como dispone el artículo 8.8, la vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en dicho artículo.