Articulo 46 Prevención y ... del suelo

Articulo 46 Prevención y corrección de la contaminación del suelo

Ver Indice
»

Artículo 46.- Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma mantendrá un inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, en el que se recogerá de manera permanente, integrada y actualizada la información de que dispone el órgano ambiental en relación con dichos suelos.

2.- El inventario, cuyo acceso será público y gratuito, será objeto de revisiones globales con una periodicidad mínima de cinco años, garantizándose en el marco del procedimiento de revisión la necesaria participación pública.

3.- En todo caso, las obligaciones recogidas en esta ley derivan de que el suelo soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y no de la inclusión del mismo en el inventario, teniendo éste un carácter meramente informativo.