Articulo 46 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 46. Efectos.

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La aprobación de los planes a que se refiere el artículo 43 implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004