Articulo 46 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
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»Artículo 46. Efectos.
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La aprobación de los planes a que se refiere el artículo 43 implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
