Articulo 46 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 46. Requisitos de medios materiales.
Vigente
Las entidades colaboradoras de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios deben disponer de los medios materiales suficientes para desarrollar las funciones para las que han sido autorizadas.

