Articulo 46 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 46. Equipamientos sociales especializados.
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Las mujeres mayores y las mujeres afectadas de diversidad funcional que sufran violencia de género, así como las personas de ellas dependientes, se considerarán colectivos preferentes para acceder a los equipamientos sociales especializados, en especial residencias para personas mayores y centros de día.
