Articulo 46 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Articulo 46 Principios ge... turística

Articulo 46 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Cese del cargo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria del Consejo cesarán cuando cesen en sus cargos institucionales; y lo mismo se dispone respeto a los representantes del resto de administraciones.

Los vocales cesan por alguna de las siguientes causas:

a. Expiración del plazo de su nombramiento.

b. A propuesta de las organizaciones o instituciones que promovieron su nombramiento, acordado por el consejero o consejera de Turismo y Deportes.

c. Por renuncia expresa aceptada por el consejero o consejera de Turismo y Deportes.

d. Por incapacidad declarada por sentencia judicial firme.

e. Por condena por delito doloso, en virtud de sentencia firme.

f. Por incumplimiento del deber de confidencialidad que supone el ejercicio del cargo.

g. Por incompatibilidad sobrevenida.

h. Por incomparecencia reiterada e injustificada a las reuniones del Consejo, apreciada por el mismo Consejo, previa audiencia de la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015