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Articulo 46 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 46. Preferencias y criterios de admisión para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros de Educación Especial

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1. Las preferencias serán las recogidas en el artículo 21 del Decreto 48/2024 y se aplicarán en ese mismo orden, salvo en aquellos aspectos que no corresponda.

2. En el caso de que no exista plazas suficientes para atender todas las solicitudes de admisión, en primer lugar, se aplicarán las preferencias mencionadas en el punto anterior y a continuación la ordenación de cada participante se regirá por los siguientes criterios:

1. Existencia de hermanos o hermanas, otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro.

2. Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

3. Renta per cápita de la unidad familiar.

4. Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

5. Padres, madres o representantes legales trabajadores en el centro docente.

6. Condición legal de familia numerosa.

7. Alumnado nacido de parto múltiple.

8. Familia monoparental.

9. Concurrencia de discapacidad, en las personas representantes legales del alumnado, o sus hermanos y/o hermanas.

10. Existencia de hermanos o hermanas que solicitan plaza por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia.

11. Circunstancia específica.

Las circunstancias alegadas se acreditarán según se recoge en el título IX de esta orden.