Articulo 46 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 46. Valoración de las solicitudes en los centros demandados en segunda y siguientes opciones
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Los centros que hayan sido solicitados en segunda y siguientes opciones baremarán e introducirán, a través de la correspondiente aplicación informática, los criterios referidos a su centro que a continuación se indican:
1. Padre/madre trabajadores del centro.
2. Proximidad de domicilio.
Modificaciones
- Artículo modificado (46) por ORDEN 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2550]
(GV de 25-03-2022) en vigor desde 26-03-2022
