Articulo 46 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 46.
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Para la iniciación de expedientes relativos a las exenciones previstas en el artículo 42 deberá concurrir la siguiente documentación según los diferentes supuestos:
a) Por superación de la edad de 45 años al comienzo de cada periodo de planificación:
- solicitud de exención, o conformidad del interesado.
- certificado de nacimiento.
b) Por nivel de estudios realizados inferior a Bachiller Elemental o Educación General Básica:
- solicitud de exención, o conformidad del interesado.
- declaración jurada del interesado respecto a no haber realizado estudios cuyo nivel alcance o supere el de Bachiller Elemental o Educación General Básica.
c) Por minusvalía física o psíquica que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos:
- Certificación de la minusvalía de que se trate emitida por el órgano correspondiente de la entidad competente, con expresión de su graduación y, siempre que ello sea posible, de su incidencia para el estudio de los idiomas.
- Informe del euskaltegi o euskaltegis a que el empleado a que se refiera el expediente haya, en su caso, asistido.
d) Por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos:
- documentación acreditativa del desarrollo del proceso de capacitación lingüística del empleado, con indicación del número de horas y resultado del proceso.
- cuando el expediente se tramite a instancia del interesado, declaración jurada relativa a las titulaciones oficiales de conocimiento de cualquier idioma que ostente.
