Articulo 46 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 46. Requisitos de la vivienda.

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Con carácter previo a la cesión, en régimen de arrendamiento, toda vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su ocupación.

b) Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministro.

c) Disponer de la cédula de habitabilidad o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.

d) Disponer de certificación de eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019