Artículo 46 promoción de ...de Galicia

Artículo 46 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

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Artículo 46. Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular

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1. Se crea el Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular como un fondo específico, de carácter finalista, destinado a financiar las actuaciones de recuperación de las zonas del territorio afectadas por dichos incendios forestales.

2. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia declarar, mediante acuerdo, qué incendio forestal es considerado como de incidencia singular, pudiendo, por tanto, determinar la aplicación de este fondo a la recuperación de la zona del territorio afectada por dicho incendio. El acuerdo se adoptará a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales, previo informe de la persona titular de la dirección general competente en esa materia. Este informe se emitirá en atención a criterios técnicos relativos a la intensidad o incidencia de los efectos provocados por el incendio forestal y, entre ellos, la afección a las personas y sus bienes, la superficie o tipo de terreno afectado, los valores forestales o ambientales afectados u otras circunstancias técnicas motivadas.

3. El fondo se financiará con cargo a las asignaciones que figuren en los presupuestos iniciales de la Administración autonómica gallega, con las aportaciones que procedan de otras administraciones públicas, las procedentes de donaciones y/u otras aportaciones del sector privado.

4. El Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular será gestionado por la consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales. Los recursos asignados al fondo y sus rendimientos se ingresarán en una cuenta específica de titularidad de la Xunta de Galicia y contará con una contabilidad separada para cada una de las zonas afectadas por dichos incendios forestales que sean objeto de recuperación.

5. Corresponde a la consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales determinar la tipología de actuaciones y las operaciones concretas a que estará destinado el fondo, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos de esa consejería, en las materias de su competencia, que se hayan visto afectadas por el correspondiente incendio.

6. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el incendio forestal afectase a elementos que correspondan a materias de competencia de otras consejerías, estas podrán proponer a la consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales la aplicación del fondo para la recuperación de dichos elementos dañados por el incendio.