Articulo 46 Protección de los Animales que viven en el entorno humano
Artículo 46.
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1. Serán infracciones leves:
a) La posesión de un animal no censado de acuerdo con el artículo 14 de la presente Ley.
b) La no posesión o la posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y/o de tratamiento obligatorio.
c) La venta de animales a los menores de dieciocho años y a los incapacitados, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o la custodia de los mismos.
d) La posesión de un animal sin que conste en el correspondiente censo obligatorio.
e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8.
f) El uso de artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones prohibidas.
g) El incumplimiento por parte del poseedor del animal de lo establecido en el capítulo tercero del título II.
h) El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta Ley, que no esté clasificada como grave o muy grave.
2. Serán infracciones graves:
a) Obligar a los animales a trabajar o a producir en caso de enfermedad o desnutrición o a una sobreexplotación que pueda hacer peligrar su salud.
b) El suministro a un animal de sustancias no permitidas, siempre y cuando ello no suponga perjuicio a tercero.
c) La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas graves y el sacrificio de animales sin control facultativo o en contra de lo establecido por la presente Ley.
d) Las agresiones físicas que produzcan lesiones graves.
e) El abandono no reiterado de un animal.
f) La enajenación de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que dicho extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.
g) La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca.
h) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias legalizados.
i) La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios obligatorios.
j) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, cuya especie esté incluida en los apéndices II y III de la CITES o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los correspondientes permisos de importación.
k) El incumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7, en los capítulos segundo y cuarto del título II y en el capítulo segundo del título IV por los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales.
l) La tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad en las condiciones establecidas en el artículo 26.2.
3. Serán infracciones muy graves:
a) El abandono de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad, o el reiterado aunque sea individualizado.
b) El suministro de sustancias no permitidas a los animales, excepto en el caso contemplado en el párrafo c) del apartado anterior.
c) la enajenación de animales con enfermedad contagiosa, salvo si fuera indetectable en el momento de la transacción.
d) Serán infracciones muy graves los incumplimientos de lo establecido en el artículo 4.
e) (Sin contenido)
f) (Sin contenido)
g) (Sin contenido)
h) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, cuya especie esté incluida en el apéndice I de la CITES o C1 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los correspondientes permisos de importación.
- Artículo modificado (46 (apdo. 3.d), se modifica; apdos. 3.e), 3.f) y 3.g), se dejan sin contenido)) por Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears
(PM de 10-08-2017) en vigor desde 11-08-2017
