Articulo 46 Protección Civil
Articulo 46 Protección Civil

Articulo 46 Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. La Comisión de Protección Civil de Cataluña.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión de Protección Civil de Cataluña es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador superior en la materia en Cataluña.

2. La Comisión de Protección Civil de Cataluña se compone de representantes de la Administración de la Generalidad, la Administración del Estado en Cataluña y la Administración local de Cataluña.

3. Son funciones de la Comisión:

a) Emitir informes sobre las normas técnicas y las disposiciones legales relacionadas con la protección civil que se dicten en Cataluña.

b) Participar en la coordinación de las actuaciones de los órganos relacionados con la protección civil.

c) Homologar los planes de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal que le correspondan.

d) Emitir informes sobre el Plan de protección civil de Cataluña y los planes especiales que deban ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

e) Ser informada del funcionamiento material de los planes y las actuaciones de respuesta, evaluar sus resultados y formular las propuestas adecuadas.

f) Las demás que le atribuya la normativa vigente.

g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil tras producirse incidencias de relevancia, basándose en el informe emitido por el órgano competente del Departamento de Gobernación.

4. El Gobierno debe aprobar por decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997