Articulo 46 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 46. La Comisión de Protección Civil de Cantabria.
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1. La Comisión de Protección Civil de Cantabria es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.
2. La Comisión de Protección Civil de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil.
b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales.
c) Homologar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal e informar con carácter vinculante los planes de autoprotección.
d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.
e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.
f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo.
g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.
h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.
i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
3. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, en la que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Cantabria.
4. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Protección Civil de Cantabria podrá crear comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y por otros técnicos que se estimen precisos en razón de la finalidad para la cual se creen. Asimismo, podrá solicitar información de cualquier entidad o persona física o jurídica.
