Articulo 46 Protección de los Consumidores
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Artículo 46. Potestad sancionadora.

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1. Corresponde a las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid la potestad sancionadora en materia de consumo, ejerciéndose por los órganos administrativos de la misma que la tengan atribuida.

2. Las infracciones en materia de consumo cometidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid serán sancionadas, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998