Articulo 46 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
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»Artículo 46. Procedimiento.
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El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en esta ley, así como en lo previsto sobre el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
