Articulo 46 Protección y ...e La Rioja

Articulo 46 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

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Artículo 46.

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Con el fin de actuar coordinadamente en la defensa del monte y en la prevención de incendios forestales, podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.