Articulo 46 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 46.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con el fin de actuar coordinadamente en la defensa del monte y en la prevención de incendios forestales, podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
