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Articulo 46 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 46. Medidas de remoción y cese e indemnización

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La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad y/o expresión de género comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016