Articulo 46 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 46. Protección de los derechos de las indicaciones geográficas en los nombres de dominio
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Los registros de nombres de dominio territorial de primer nivel establecidos en la Unión garantizarán que en cualquier procedimiento alternativo de resolución de litigios relativo a nombres de dominio se reconozcan las indicaciones geográficas registradas como un derecho que se pueda invocar en dichos procedimientos.
