Artículo 46 de protección y ordenación de la costa valenciana
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»Artículo 46. Normas adicionales
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En los términos señalados en los artículos siguientes, además de las exigencias establecidas en la normativa general de costas y medio marino, las actuaciones que se lleven a cabo sobre el litoral deberán tomar en consideración:
a) El cumplimiento de los requisitos de calidad ambiental de las aguas del litoral, incluyendo las de transición.
b) El grado de estabilidad de la costa.
c) El impacto de las actuaciones proyectadas en el desarrollo económico y social en la Comunitat Valenciana.
