Articulo 46 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 46. Procedimiento
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1. Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro de ejecución.
2. El solicitante no estará obligado a tener dirección postal ni representante autorizado en el Estado miembro de ejecución.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a) una copia de la resolución que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica;
b) la certificación expedida por el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro de origen mediante el formulario establecido de acuerdo con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 81, apartado 2, sin perjuicio del artículo 47.
