Articulo 46 Reconocimient...s en la UE

Articulo 46 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 46. Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia.

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La autoridad judicial española comunicará al Ministerio de Justicia los incumplimientos de plazos en la entrega del detenido que fueran imputables al Estado de ejecución, así como las denegaciones o dificultades reiteradas al reconocimiento y ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por España.

El Ministerio de Justicia comunicará a Eurojust los supuestos de incumplimiento reiterado señalados en el párrafo anterior en las ejecuciones de órdenes europeas de detención y entrega emitidas por España.