Articulo 46 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 46. Instituciones de autogobierno.
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Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.
