Articulo 46 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 46. Disposiciones generales.
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1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.
2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina su acción.
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
