Articulo 46 Reforma del E... de Aragon

Articulo 46 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 46. Disposiciones generales.

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1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.

2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina su acción.

3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.