Articulo 46 Rég especial ... autónomos

Articulo 46 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Ver Indice
»

Artículo cuarenta y seis. Prestaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a) Subsidio de defunción.

b) Pensión vitalicia de viudedad.

c) Pensión de orfandad.

d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.