Articulo 46 Régimen del C...Minorista

Articulo 46 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 46. Medios de pago.

Vigente

El comerciante que practique cualquier tipo de venta tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general en la exposición visible desde el exterior del establecimiento.