Articulo 46 Régimen del C...Minorista

Articulo 46 Régimen del Comercio Minorista

Ver Indice
»

Artículo 46. Medios de pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El comerciante que practique cualquier tipo de venta tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general en la exposición visible desde el exterior del establecimiento.