Articulo 46 Régimen espec...mo capital

Articulo 46 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 46. Solidaridad y cooperación al desarrollo.

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1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todas las personas y pueblos.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza facilitará medios y recursos destinados a:

a) Apoyar iniciativas de las organizaciones humanitarias y las administraciones locales de los países en desarrollo orientadas a satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones, a impulsar el desarrollo económico y social, y a salvar vidas y paliar el sufrimiento humano consecuencia de catástrofes naturales o conflictos bélicos.

b) Promover entre la población de Zaragoza una cultura de la solidaridad, comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la promoción del desarrollo humano sostenible, apoyando al tejido asociativo que trabaje por la inclusión social y la ciudadanía global.

c) Colaborar con instancias nacionales e internacionales que compartan los objetivos a los que se refiere este artículo, coordinando sus actuaciones con las instancias autonómicas, en el marco de la planificación de la cooperación al desarrollo.