Articulo 46 Régimen juríd... Comunidad

Articulo 46 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 46. Tramitación y custodia de los expedientes

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La tramitación de los procedimientos y la custodia de los expedientes corresponde al órgano responsable del procedimiento, que debe identificar, en su caso, al instructor correspondiente.