Articulo 46 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 46. Publicidad.
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La publicidad de la celebración de actividades catalogadas por esta Ley deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
Clase de actividad.
Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.
Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
En su caso, las condiciones de admisión o las normas particulares o las instrucciones para el normal desarrollo de la actividad.
